El concepto
de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al
patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el
concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la
técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad-
sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que,
ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de
desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo
cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no
tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual
implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para
investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo
cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador,
puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias
realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un
control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la
inexequibilidad de la expresión “uso indebido” contenida en el artículo 6° de
la Ley 610 de 2000, sin que, por otra aparte, ello implique que no se pueda
derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes o recursos del
Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio
del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los
bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado,
producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente
responsable. Fuente Extracto de la Sentencia C-340/07.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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