A las previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado
reiterada jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que
conforme al artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a
partir de los cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia
de justicia, verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad.
El derecho internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad:
una individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la
verdad y deber de recordar). Los Estados deben garantizar el derecho a
saber para lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la
creación de comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de
los Estados de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables,
conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Del mismo derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha
contra la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la
obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los
responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra
fundamento en el artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros
tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de
Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos relativos al derecho de acceso a los tribunales para hacer
valer los derechos mediante los recursos ágiles y efectivos. Esta
obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para
llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El
deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de
los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un
recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías
del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se
apoya en el principio general del derecho según el cual el responsable de un
daño o agravio debe repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan
los artículos 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes, 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 75 del
Estatuto de Roma y el
artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionado con el
deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la
violación de un derecho o libertad protegido por la Convención.
Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”,
cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la
Convención
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