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jueves, 7 de mayo de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS. CARACTERÍSTICAS QUE REGULAN EL TEMA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DENTRO DEL PROCESO PENAL

Por esa misma razón, tanto en la Ley 599 de 2000, como en la Ley 600 de 2000, se reguló el tema de la indemnización de perjuicios dentro del proceso penal con las siguientes características, entre otras: (i) la reparación de la conducta punible incluye los daños materiales y morales[53] y se refiere tanto a daños individuales como colectivos[54]; (ii) la liquidación de los perjuicios ocasionados por el delito se hará de acuerdo con lo acreditado en el proceso penal;[55] (iii) la indemnización integral de los perjuicios ocasionados para ciertos delitos, trae como consecuencia la extinción de la acción penal;[56] (iv) la regulación de medidas para garantizar la indemnización integral, de tal manera que el juez penal podrá no sólo disponer en la sentencia condenatoria el remate de bienes decomisados,[57] sino en el curso del proceso adoptar medidas sobre los bienes del procesado;[58] (v) la determinación de los obligados, de tal forma que el juez penal podrá llamar a quienes, según la ley sustancial, estén obligados a responder solidariamente;[59] (vi) cuando no es posible la determinación objetiva de los perjuicios, se acude a los criterios que establece el Código Penal;[60] (vii) la solicitud de la reparación ante la jurisdicción civil, excluye la posibilidad de acudir a la jurisdicción penal para reclamar la reparación de los perjuicios;[61] (viii) la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, puede ser supeditada a que se efectúe la reparación integral de los perjuicios;[62] y, (ix) en la sentencia condenatoria deberá incluirse la condena en perjuicios cuya existencia haya sido demostrada en juicio, a menos que exista prueba de que se promovió de manera independiente la acción civil de indemnización.[63] La reparación del daño ocasionado por el delito tiene como finalidad dejar a la víctima y a los perjudicados por el hecho punible en la situación más próxima a la que existía antes de la ocurrencia del mismo. De ahí que se haya establecido, como se anotó anteriormente, que la indemnización ha de ser justa. Referencia. Sentencia C-916/02 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente D-4020. Artículo 97 de la Ley 599 de 2000, “por la cual se expide el Código Penal”. Actor: Camilo Andrés Baracaldo Cárdenas. M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

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