El Dictamen
Pericial. La prueba pericial es aquella que el proceso
requiere tratándose de conocimientos técnicos, artísticos, o científicos
especiales ajenos al conocimiento del juez, pero que auxilian su conocimiento
con el fin de obtener la convicción que la sentencia requiere. En este
contexto, la Corporación ha expresado:
“La doctrina
tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble
condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda
comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico,
científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un
experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio
es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a
través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un
proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales
como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba
dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de
contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones,
complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter dual es
confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen
pericial cumple una doble función. De un lado “… llevar al proceso
conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no
está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.” Por
otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación
de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser
independientes la persona del inculpado.” A idéntica conclusión arriba la
jurisprudencia constitucional. Sobre el particular, en la sentencia
T-796/06 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se pone de presente cómo el
dictamen pericial responde a una naturaleza jurídica dual. De un lado, es
comprendido como “…un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen
pericial se dirige a provocar la convicción en un determinado sentido, esto es,
la actividad que realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a
la fijación de la certeza positiva o negativa de unos hechos.”. De otro,
la experticia también es comprendida como “…un mecanismo auxiliar del juez, ya
que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los
discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios
para su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba introducen
en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las afirmaciones iniciales
de las partes, con interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia
introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal
para cualquier tipo de proceso”
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