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miércoles, 1 de febrero de 2017

Carmen Vázquez, La prueba pericial en la experiencia estadounidense

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO

ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 


En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Luis armando Tolosa Villabona.  SC5885-2016. Radicación n.° 54001-31-03-004-2004-00032-01. Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), muestra los importantes parámetros de la indemnización de perjuicios en el caso de un accidente de tránsito con secuelas de la lesión sufrida. Reclamación de perjuicios por lesiones causadas en concurrencia de actividades peligrosas. Colisión entre vehículo de servicio público y motocicleta que genera deformación física permanente y pérdida de capacidad laboral en un 20.65% a estudiante universitaria menor de edad.  Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 2011, 18 de junio y 9 de diciembre de 2013 y 21 de octubre de 2014. (SC5885-2016; 06/05 /2016). En esta sentencia, pretenden los demandantes - hermanas y padres de la víctima - quienes además actúan en representación de ésta por ser a la fecha de presentación de la demanda menor de edad, se condene a los demandados a pagar los perjuicios materiales, morales y fisiológicos derivados de las lesiones causadas por colisión de vehículo de servicio público con motocicleta en el que la afectada fue la conductora de esta última, quien sufrió daño físico permanente y pérdida de la capacidad laboral en 20.65%. En primera instancia se negaron las súplicas, decisión que fue confirmada por el Superior. Recurrida en casación se infirmó la decisión.  Practicadas las pruebas, la Corte profirió sentencia sustitutiva que declaró probada la excepción de prescripción de la acción a favor de las aseguradoras y frente a los demandantes, negó el resto de defensas formuladas por los demandados, así como la objeción al dictamen pericial; declaró a los demandados (propietario del vehículo y empresa a la cual se encontraba afiliado) solidariamente responsables por los daños causados a los demandantes, en las modalidades de lucro cesante pasado y futuro, daño moral y daño a la vida de relación; dispuso que  la compañía de seguros en condición de llamada en garantía está obligada a reembolsar al llamante el valor contratado en la póliza de seguro de riesgo que ampara la responsabilidad civil extracontractual.




NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN PERICIAL



La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función.  De un lado “… llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.”  Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.” (Sentencia  de la Corte Constitucional: C-124/11).

lunes, 9 de enero de 2017

El Dictamen Pericial.


El Dictamen Pericial. La prueba pericial es aquella que el proceso requiere tratándose de conocimientos técnicos, artísticos, o científicos especiales ajenos al conocimiento del juez, pero que auxilian su conocimiento con el fin de obtener la convicción que la sentencia requiere. En este contexto, la Corporación ha expresado:


“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso.  Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error grave. Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función.  De un lado “… llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión.”  Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.” A idéntica conclusión arriba la jurisprudencia constitucional.  Sobre el particular, en la sentencia T-796/06 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), se pone de presente cómo el dictamen pericial responde a una naturaleza jurídica dual.  De un lado, es comprendido como “…un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positiva o negativa de unos hechos.”.  De otro, la experticia también es comprendida como “…un mecanismo auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso”