La doctrina tradicional en materia probatoria
confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un
instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que,
al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados
a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En
segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado,
puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas,
hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave. Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien
sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función. De un lado “…
llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría
conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la
decisión.” Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de
pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones
objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.” (Sentencia de
la Corte Constitucional: C-124/11).
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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