Quien pretenda el
reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o
mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición
correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará
prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria
dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique
razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. Formulada la objeción el juez concederá el
término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o
solicite las pruebas pertinentes. Aun cuando no se presente objeción de parte,
si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o
sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá
decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor
pretendido. Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento
(50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra
parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia. El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento
estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la
presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán
ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o
dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma
indicada en el juramento. El juramento estimatorio no aplicará a la
cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien
reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.
Referencia:
LEY 1564 DE 2012
(julio
12)
Diario
Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012
Por medio de la cual se
expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
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