Los derechos constitucionales de las víctimas a la verdad, a la
justicia, a la reparación y las garantías de no repetición, como lo ha señalado
esta Corte, encuentran fundamento en los siguientes preceptos de la Constitución:
1. El principio de dignidad humana (Art.1° CP), 2. El deber de las autoridades
de proteger los derechos de todos los residentes en Colombia (Art. 2° CP), 3.
Las garantías del debido proceso judicial y administrativo (art. 29, CP), 4. La
cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que
causen los servidores con dolo o culpa grave (art. 29, CP), 5. La consagración
de los derechos de las víctimas como derechos de rango constitucional (Art. 250
num. 6 y 7 CP), 6. La integración del bloque de constitucionalidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art.
93 CP), 7. El derecho a acceder a la justicia (art. 229 CP), 8. El
Artículo Transitorio 66, (Artículo 1 del Acto legislativo 01 del 31 de julio de
2012), que contempla el deber de adoptar instrumentos de justicia transicional
que garanticen
en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación y establece que en cualquier caso se aplicarán
mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la
reparación de las víctimas.
A las
previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado reiterada
jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que conforme al
artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a partir de los
cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia de justicia,
verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad. El derecho
internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad: una
individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la verdad y
deber de recordar). Los Estados deben garantizar el derecho a saber para
lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la creación de
comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de los Estados de
esclarecer los hechos y juzgar a los responsables, conforme a los
artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo
derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha contra
la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la
obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los
responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra fundamento en el
artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, los
artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, los
artículos 1, 3,
7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los
artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, los
artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
artículo 8 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos relativos
al derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos mediante
los recursos ágiles y efectivos. Esta
obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para
llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El
deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de
los derechos humanos; iii)
el derecho de las víctimas a un recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el
deber de respetar las garantías del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se apoya en el principio
general del derecho según el cual el responsable de un daño o agravio debe
repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas de violaciones de los
derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan los artículos 14 de
la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos y
Degradantes, 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el
artículo 75 del Estatuto de Roma y el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
relacionado con el
deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la
violación de un derecho o libertad protegido por la Convención. Referencia. Sentencia C-180/14. Referencia:
expediente D-9813. Demandante: Maribeth Escorcia Vásquez. M.P. ALBERTO ROJAS
RÍOS. Corte Constitucional
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