Señaló la Sentencia T-417 de 2008 que,
aunque la doctrina discute sobre la naturaleza jurídica de la peritación porque
una parte de ella la considera un medio de prueba y otra parte sostiene que es
un instrumento de apoyo para complementar los conocimientos del juez, lo cierto
es que nuestra legislación siempre la ha reconocido como una prueba calificada.
En efecto, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la
“prueba pericial” como un medio para verificar hechos que interesan al proceso
y que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Así,
entonces, la prueba pericial busca aportar al proceso elementos de juicio
ajenos al saber jurídico que se requieren para resolver la controversia
jurídica sometida a decisión del juez. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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