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JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DAÑO MORAL Y TASACION DE
PERJUICIOS MORALES-Principios de equidad, razonabilidad y reparación
integral en la tasación de perjuicios morales. El Consejo de Estado en Sala de lo Contenciosos Administrativo,
específicamente la Sección Tercera, ha desarrollado el precedente
jurisprudencial que permite identificar cómo se ha entendido y cuantificado el
daño moral, fijando unas reglas que se han tenido en cuenta, en la jurisdicción
contenciosa administrativa y en la ordinaria. De la jurisprudencia del Consejo
de Estado se desprende que el daño moral puede probarse por cualquier medio
probatorio; sin embargo, la prueba solo atañe a la existencia del mismo, pero
no permite determinar de manera precisa el monto en que deben reconocerse los
perjuicios morales que, por su naturaleza (no puede intercambiarse la aflicción
por un valor material), no tienen un carácter indemnizatorio sino compensatorio
(en alguna manera intentan recomponer un equilibrio afectado). Para la tasación
del daño, el juez se debe guiar por su prudente arbitrio, pero está obligado a
observar, por expreso mandato legal los principios de equidad y reparación
integral. Así, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo decidió
establecer las condenas por perjuicios morales en términos de salarios mínimos,
considerando que es un parámetro útil en tanto éste se fija de acuerdo con el
IPC, de forma que mantiene un poder adquisitivo constante; fue útil establecer
el máximo del equivalente a 100 s. m. l. m. v. como tope, con el fin de que
exista un parámetro que evite el desconocimiento al principio de igualdad. Sin
embargo, esa suma no vincula en forma absoluta a los jueces, quienes deben
tomar en cuenta consideraciones de equidad al tasar ese tipo de condenas por
debajo de tal máximo. Esa jurisprudencia en materia de daño moral establece
parámetros vinculantes para los jueces administrativos, que manteniendo la
libertad probatoria, han de utilizar su prudente arbitrio para tasar los
perjuicios morales, en el marco de la equidad y la reparación integral.
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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miércoles, 18 de marzo de 2015
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE EN LA TASACION DE LOS PERJUICIOS MORALES.
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE EN LA TASACION DE LOS PERJUICIOS MORALES. La Sala de Revisión considerara que el Juzgado y el Tribunal Administrativo sí violaron el derecho al debido proceso constitucional del ICFES, al haber condenado por perjuicios morales a la entidad, en un monto máximo, sin tener pruebas ciertas para ello; es más, reconociendo tal situación en el propio texto de la sentencia. Tal decisión constituye un defecto fáctico, y si la condena es de carácter contencioso administrativo, desconoce además, la jurisprudencia que al respecto ha sido establecida. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha afirmado que los perjuicios morales son daños que pueden ser reconocidos por el juez administrativo y cuyo pago puede ser ordenado siempre que los mismos se encuentren debidamente probados. No basta con demostrar algún tipo de dolor o de afectación, es preciso probar que la afectación fue intensa. Así, demostrar detrimentos patrimoniales, incluso deterioro en la casa de habitación, no implica comprobar la existencia de perjuicios morales. Tampoco es suficiente demostrar situaciones contextuales que evidencien los problemas vividos, pero sin contar con prueba alguna de los perjuicios morales en sí mismos considerados. La discrecionalidad judicial en materia de perjuicios morales no es arbitrariedad o mero pálpito o intuición judicial. El ejercicio de la discrecionalidad debe tener en cuenta (a) “las condiciones particulares de la víctima” y (b) “la gravedad objetiva de la lesión”. En cualquier caso, la decisión de definición de los perjuicios morales deben tener en cuenta los principios de equidad, razonabilidad y reparación integral. Corte Constitucional. Referencia: Expediente T-3199440
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