Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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miércoles, 1 de febrero de 2017
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO
ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
En sentencia de
la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Civil, M.P. Luis armando Tolosa Villabona. SC5885-2016. Radicación n.° 54001-31-03-004-2004-00032-01.
Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), muestra los
importantes parámetros de la indemnización de perjuicios en el caso de un accidente
de tránsito con secuelas de la lesión sufrida. Reclamación de
perjuicios por lesiones causadas en concurrencia de actividades peligrosas.
Colisión entre vehículo de servicio público y motocicleta que genera
deformación física permanente y pérdida de capacidad laboral en un 20.65% a
estudiante universitaria menor de edad.
Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 2011, 18 de junio y
9 de diciembre de 2013 y 21 de octubre de 2014. (SC5885-2016;
06/05 /2016). En esta sentencia, pretenden
los demandantes - hermanas y padres de la víctima - quienes además actúan en
representación de ésta por ser a la fecha de presentación de la demanda menor
de edad, se condene a los demandados a pagar los perjuicios materiales, morales
y fisiológicos derivados de las lesiones causadas por colisión de vehículo de
servicio público con motocicleta en el que la afectada fue la conductora de esta
última, quien sufrió daño físico permanente y pérdida de la capacidad laboral
en 20.65%. En primera instancia se negaron las súplicas, decisión que fue
confirmada por el Superior. Recurrida en casación se infirmó la decisión. Practicadas las pruebas, la Corte profirió
sentencia sustitutiva que declaró probada la excepción de prescripción de la
acción a favor de las aseguradoras y frente a los demandantes, negó el resto de
defensas formuladas por los demandados, así como la objeción al dictamen
pericial; declaró a los demandados (propietario del vehículo y empresa a la
cual se encontraba afiliado) solidariamente responsables por los daños causados
a los demandantes, en las modalidades de lucro cesante pasado y futuro, daño
moral y daño a la vida de relación; dispuso que
la compañía de seguros en condición de llamada en garantía está obligada
a reembolsar al llamante el valor contratado en la póliza de seguro de riesgo
que ampara la responsabilidad civil extracontractual.
NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN PERICIAL
La doctrina tradicional en materia probatoria
confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un
instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que,
al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados
a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En
segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado,
puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas,
hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los
ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen
pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe
ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes, mediante
mecanismos como las aclaraciones, complementaciones u objeciones por error
grave. Este carácter dual es confirmado por autores como Silva Melero, quien
sostiene que el dictamen pericial cumple una doble función. De un lado “…
llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría
conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la
decisión.” Por otro lado, el dictamen también opera como “concepto de
pericia de constatación de hechos”, o lo que es lo mismo “… constataciones
objetivas, que pueden ser independientes la persona del inculpado.” (Sentencia de
la Corte Constitucional: C-124/11).
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