Los hechos probados configuran un típico caso de responsabilidad
patrimonial por daño antijurídico, en el entendido de que el fActor de
imputación que compromete la responsabilidad de los entes demandados, de manera
solidaria, está configurado tanto por la omisión y descuidos manifiestos y
evidentes, en que incurrió la entidad encargada del mantenimiento y
conservación de dicha vía arteria, de una parte y, la inobservancia de las
obligaciones legales que competían a ambas entidades demandadas, con especial
acento a la Secretaría de Transito y Transportes del Distrito Capital, referidas
a la correcta, oportuna y adecuada señalización que ha debido adoptarse en el
lugar donde se presentó el accidente, en atención a que, tal cual se infiere de
los hechos acreditados, la vía pública se encontraba obstruida en uno de sus
carriles o calzadas, por la existencia de morros de arena o tierra que impedían
la libre circulación de los vehículos en el sentido originalmente trazado en
aquél lugar. El hecho de haber permitido por parte de las autoridades
públicas a quienes competía tanto el mantenimiento y conservación como la
correspondiente señalización de la vía, el uso de la misma en tales
condiciones, al punto que sin señalización de ninguna naturaleza, uno de los
carriles o calzadas era utilizado por los transeúntes indiscriminadamente y sin
atención al sentido de dirección originalmente previsto -en un doble
sentido no señalizado-, es a no dudarlo, la causa determinante que propició la
realización del riesgo, que se concreta en el caso sometido a consideración, en
la pérdida de la vida del conductor del vehículo de servicio público por quien
se demanda. La actividad que tiene por objeto la construcción,
remodelación mantenimiento y mejora de la vías públicas es una de las
denominadas riesgosas o peligrosas en el entendimiento de que tal calificación
supone una potencialidad de daño para las personas o para las cosas, a lo que
se suma que, el uso de una vía pública a más de configurar a cargo de las
autoridades un típico servicio de naturaleza pública, también comporta una
buena dosis de peligrosidad o riesgo, pues la conducción de vehículos
automotores es una actividad de suyo riesgosa. La muerte de Luis Arturo
Cruz Rodriguez sobrevino fundamentalmente- causa esencial- por una
circunstancia consentida y permitida por las entidades demandadas, contraria a
derecho, cual es precisamente el haber permitido el uso de dicha vía, de
carácter primario por lo demás, como lo es la avenida Boyacá en la que no se
respetaban los sentidos originales de dirección, precisamente por la
obstrucción de las calzadas que se encontraban en obras inconclusas. Todo
lo anterior adicionado por la circunstancia omisiva de falta de señalización
que alertara y diera cuenta de lo que allí se presentaba. (Extracto de la sentencia del Consejo de
estado. Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Consejero ponente:
doctor daniel suárez Hernández. Ref.: expediente no. 13540).
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
Vistas a la página totales
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario