En el presente caso en que se trata de
la interpretación del inciso primero del numeral 4º del artículo 195 de la Ley
1437 de 2011, norma que establece un tratamiento especial para el pago de
intereses moratorios respecto del incumplimiento de sentencias o conciliaciones
por parte de entidades públicas al precisar que el Estado deberá pagar
intereses moratorios a la tasa DTF dentro de los 10 meses siguientes a la fecha
en que esté en firme la providencia que establezca la condena o de la
celebración del acuerdo conciliatorio, y vencido este término sin que la
entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente
reconocido, las cantidades liquidas adeudadas causarán un interés moratorio a
la tasa comercial, encontrando la Corte que este procedimiento que le otorga al
Estado unos plazos para el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones con
miras a que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los
principios de legalidad y planeación no vulnera el derecho a la igualdad, toda
vez que se reconoce el pago de intereses moratorios por parte del Estado a una
tasa especial justificada, sin que se pretermitan los principios presupuestales
y los trámites administrativos al interior de las entidades públicas
Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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miércoles, 13 de julio de 2016
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