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jueves, 5 de noviembre de 2015

Desbalances y crisis económicas causadas por la estrategia preponderante de financiarización. Elemento conceptual.



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Con el término de “financiarización” se alude, en general, al ascenso de la importancia del capital financiero dentro del funcionamiento económico . La actividad financiera no sólo se expande vertiginosamente, sino que también altera su composición en términos de mercados, productos y agentes protagonistas . Estos cambios tienen la profundidad suficiente como para afectar a la lógica que rige el funcionamiento económico . En la mayor parte de las economías desarrolladas y en una parte de las subdesarrolladas, las empresas del sector no financiero, las familias y los gobiernos actúan sometidos a esa lógica propia del sector financiero . Como resultado, la actividad económica se “financiariza” y da lugar a numerosos problemas que provocan el debilitamiento de la demanda, la ralentización del proceso de acumulación y una reconfiguración social que perjudica a los trabajadores y beneficia al capital, particularmente a su facción financiera .
Epstein (2005: 3) sostiene que: “( . . .) financiarización se refiere a la creciente importancia de los intereses financieros, los mercados financieros y los agentes e instituciones financieras en el funcionamiento de las economías nacionales e internacional” . Acorde con esta perspectiva, entendemos la financiarización como un aumento de la importancia del capital financiero que se traduce en el creciente protagonismo económico y político de los agentes que lo representan y, por tanto, en el incremento de su capacidad para imponer sus intereses . Este ascenso origina la expansión y transformación de los espacios en los cuales el capital financiero se valoriza (los mercados financieros), así como la configuración de una nueva lógica, que denominamos financiarizada, que se impone al grueso de los de los   ámbitos de la actividad y de las relaciones económicas. Referencia: la financiarización d e l a e c o n o m í a m u n d i a l: h a c i a u n a c a r a c t e r i z a c i ó n. Bibiana Medialdea García. Universidad Complutense de Madrid.

miércoles, 21 de octubre de 2015

ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN FUNDAMENTAL




LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo,   derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el  

PERJUICIOS CAUSADOS POR EL USO INDEBIDO DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS QUE CAUSEN DAÑO AL PATRIMONIO DEL ESTADO.



El concepto de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad- sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que, ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la inexequibilidad de la expresión “uso indebido” contenida en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, sin que, por otra aparte, ello implique que no se pueda derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes o recursos del Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente responsable.  Fuente Extracto de la Sentencia C-340/07.

martes, 20 de octubre de 2015

Cómo perder 20.000 millones de dólares en 20 minutos y ni inmutarse. Todo por una cotización a la baja en bolsa.

El fenómeno Wal-Mart: cómo perder 20.000 millones de dólares en 20 minutos y ni inmutarse

DAÑOS Y PERJUICIOS ES LO QUE HAY EN LA GESTION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, (2010-2014) CON POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL, FALLAS ADMINISTRATIVAS, CAOS EN LAS INFORMACIÓN FINANCIERA ETC…


Solo examinando dos aspectos de la información de los medios de comunicación:

Inconsistencias contables superiores a los $4.4 billones

La CGR emitió opinión negativa sobre los estados financieros del Consejo Superior de la Judicatura, por inconsistencias superiores a los $4.4 billones de pesos, correspondientes al 20% del total de sus activos, lo que impidió a su vez que se feneciera su cuenta fiscal.
El mayor porcentaje de las glosas consistió en la indebida clasificación de cartera prescrita, que por su elevado monto llevó a que se incrementara injustificadamente el total de activos de los que dispone la entidad. 
Así mismo, la CGR objetó la sobrestimación de algunas cuentas del activo, la falta de inventario físico y la insuficiente provisión para pago de sentencias, por deficiencias en la clasificación de los procesos en contra según su estado.

Incertidumbre sobre el costo de la descongestión judicial

Un tema que miró también esta auditoría de la CGR al CSJ es el de la descongestión judicial en el pe
ríodo 2010-2014, donde se evidenció que se presenta incertidumbre sobre el costo de la medida y los cargos creados en este período.
Al hacer seguimiento de las medidas y los recursos invertidos para descongestión en el cuatrienio 2010 - 2014, se observó que no hay correspondencia entre en las cifras reportadas por la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico- UDAE, las reportadas por la Unidad de Planeación, y las consignadas en el Informe al Congreso 2014.

La Unidad de Planeación reportó que se ejecutaron recursos para esta medida por $470.470 millones, mientras la UDAE dice que se crearon 9.206 cargos por $470.152 millones. Y en el Informe al Congreso 2014, la UDAE asegura que se crearon 6.564 cargos por $470.424 millones.
Igual situación se presenta con las cifras que se muestran en los informes al Congreso de 2010 a 2013, las cuales no cruzan con el Informe “Balance Medidas de Descongestión 2010-2013” y con los datos reportados por la entidad como insumo para la elaboración del Informe de Políticas Públicas sobre Descongestión Judicial 2010-2013 a junio de 2014 realizado por la CGR. 
Según la UDAE para la ejecución del Plan 2013, la entidad invirtió recursos por $445.991 millones, y para Planeación el costo de la medida fue de $446.649 millones. Fuente La W RADIO