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domingo, 27 de diciembre de 2015

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, DERECHOS DE LAS VICTIMAS, DERECHO A LA REPARACION CON USO DE INSTRUMENTOS INTENACIONALES






A las previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado reiterada jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que conforme al artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a partir de los cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia de justicia, verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad. El derecho internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad: una individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la verdad y deber de recordar).  Los Estados deben garantizar el derecho a saber para lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la creación de comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de los Estados de esclarecer  los hechos y juzgar a los responsables, conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha contra la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra fundamento en el artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de Derechos Humanos,  los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos relativos al derecho de acceso a los tribunales para hacer valer los derechos mediante los recursos ágiles y efectivos. Esta obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se apoya en el principio general del derecho según el cual el responsable de un daño o agravio debe repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan los artículos 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 75 del Estatuto de Roma  y el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la Convención.
Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la Convención





INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS



La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1592 de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución y a las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer mecanismos judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco de un proceso de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las afectaciones padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso penal cumpla la función de disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito (artículo 250 numeral 6 de la Constitución Política). Lo anterior no obsta para que, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cada caso, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, participen en la ejecución de las medidas adoptadas judicialmente conforme al marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para garantizar que la satisfacción integral de los derechos de la víctima no dependa exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los componentes de la reparación pues en ello también debe intervenir el Estado a través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados.

Fuente. Sentencia Sentencia C-180/14 de la Corte Constitucional.


Economistas: El mundo está al borde de una crisis monetaria sin precedentes

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martes, 22 de diciembre de 2015

'El dólar se convertirá en una burbuja que puede estallar'

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¿Cuál es el verdadero valor del dólar?



EL  ES  ORO EL PATRÓN DE MONEDA A ATESORAR, NO EL DOLAR. LA PATÉTICA IMPERICIA DE LA BANCA CENTRAL COLOMBIANA FINALMENTE, CUANDO VENGA LA CRISIS, LLEVARÁ AL PAÍS A QUEDARSE CON UN MONTÓN DE PAPELES PARA QUE NUESTROS PARVULITOS JUEGUEN MONOPOLIO...

Caída libre del petróleo: ¿Se hunde? ¿Lo hunden? ¿Se hundirá?



LA INGENIERIA FINANCIERA COLOMBIANA HA DISEÑADO UN EXCELENTE
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE  EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….

¿Por qué caen los precios del petróleo?

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La Reserva Federal de EE.UU. ahoga a las divisas latinoamericanas

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