Dictamen Pericial, Juramento Estimatorio, Contraperitaje, elaboración, Estructuración y Cuantificación de Daños y Perjuicios economicos y financieros, Lucro Cesante, Daño Emergente, Reparación Integral, Daño a la salud, y Daño moral. Juan C. Mendoza. Perito Judicial, Experto Financiero Avaluador en Daños & Perjuicios. C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economia Forense. CONTACTO: CEL: 310 8752170. WEB: danosyperjuicios.webnode.com.co/ E Mail: economiaforense2@gmail.com
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jueves, 31 de diciembre de 2015
martes, 29 de diciembre de 2015
domingo, 27 de diciembre de 2015
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, DERECHOS DE LAS VICTIMAS, DERECHO A LA REPARACION CON USO DE INSTRUMENTOS INTENACIONALES
A las previsiones de la Constitución Política, como lo ha señalado
reiterada jurisprudencia, se suman diversos tratados internacionales que
conforme al artículo 93 ídem integran el bloque de constitucionalidad y a
partir de los cuales se han definido los estándares o lineamientos en materia
de justicia, verdad y reparación de las víctimas, así: 1. Derecho a la verdad.
El derecho internacional ha reconocido dos dimensiones del derecho a la verdad:
una individual (derecho a saber) y una colectiva (derecho inalienable a la
verdad y deber de recordar). Los Estados deben garantizar el derecho a
saber para lo cual pueden tomar medidas judiciales y no judiciales como la
creación de comisiones de la verdad. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha señalado que el derecho a la verdad se subsume en la obligación de
los Estados de esclarecer los hechos y juzgar a los responsables,
conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Del mismo derecho se ocupan los Principios 1 a 5 de los Principios para la lucha
contra la impunidad. 2. Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la
obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los
responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad. Encuentra
fundamento en el artículo 2 del Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los artículos 4, 5 y 6 de la Convención contra la Tortura y otros
tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la
tortura, los artículos 1, 3, 7-10 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana de
Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo 8 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos relativos al derecho de acceso a los tribunales para hacer
valer los derechos mediante los recursos ágiles y efectivos. Esta
obligación implica: i) el establecimiento de mecanismos jurídicos idóneos para
llegar al descubrimiento de los hechos y la condena de los responsables; ii) El
deber de investigar todos los asuntos relacionados con graves violaciones de
los derechos humanos; iii) el derecho de las víctimas a un
recurso judicial adecuado y efectivo; y iv) el deber de respetar las garantías
del debido proceso. 3. Derecho a la reparación. Este derecho se
apoya en el principio general del derecho según el cual el responsable de un
daño o agravio debe repararlo o compensarlo. Sobre el derecho de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos a obtener una adecuada reparación versan
los artículos 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
Crueles, Inhumanos y Degradantes, 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el artículo 75 del
Estatuto de Roma y el
artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relacionado con el
deber de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de disponer “el pago de
una justa indemnización a la parte lesionada”, cuando se ha establecido la
violación de un derecho o libertad protegido por la Convención.
Humanos, relacionado con el deber de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de disponer “el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”,
cuando se ha establecido la violación de un derecho o libertad protegido por la
Convención
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
La Corte declara la inexequibilidad de las normas examinadas
de los incisos 4º y 5° del artículo 23 y el inciso 2° del artículo 24 de la Ley
1592 de 2012, con el fin de ajustar el trámite del incidente a la Constitución
y a las normas del bloque de constitucionalidad que imponen establecer
mecanismos judiciales expeditos y eficaces para que las víctimas, en el marco
de un proceso de transición hacia la paz obtengan la reparación efectiva de las
afectaciones padecidas, y sea el Juez de Conocimiento quien dentro del proceso
penal cumpla la función de disponer el restablecimiento del derecho y la
reparación integral a los afectados con el delito (artículo 250 numeral 6 de la
Constitución Política). Lo anterior no obsta para que, en cumplimiento de lo
ordenado por la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial en cada caso,
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y/o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
Tierras Despojadas, participen en la ejecución de las medidas adoptadas
judicialmente conforme al marco funcional definido en la Ley 1448 de 2011, para
garantizar que la satisfacción integral de los derechos de la víctima no
dependa exclusivamente de la capacidad del procesado de abarcar todos los
componentes de la reparación pues en ello también debe intervenir el Estado a
través de las mencionadas Unidades, como obligado a respetar, garantizar y
proteger los derechos humanos que han sido masivamente vulnerados.
Fuente. Sentencia Sentencia C-180/14 de la Corte Constitucional.
martes, 22 de diciembre de 2015
¿Cuál es el verdadero valor del dólar?
EL ES ORO EL PATRÓN DE MONEDA A ATESORAR, NO EL DOLAR. LA PATÉTICA IMPERICIA DE LA BANCA CENTRAL COLOMBIANA FINALMENTE, CUANDO VENGA LA CRISIS, LLEVARÁ AL PAÍS A QUEDARSE CON UN MONTÓN DE PAPELES PARA QUE NUESTROS PARVULITOS JUEGUEN MONOPOLIO...
Caída libre del petróleo: ¿Se hunde? ¿Lo hunden? ¿Se hundirá?
LA INGENIERIA FINANCIERA COLOMBIANA HA DISEÑADO UN EXCELENTE
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….
TIMO. CUANDO EL PRECIO DEL CRUDO WTI – SUBE EL PRECIO DE LA GASOLINA SE INCREMENTA. CUANDO
BAJA EL PRECIO DEL CRUDO HASTA 39 DOLARES, EL PRECIO DE LA GASOLINA SE SOSTIENE
E INCLUSO SUBE. EL JUEGO NO ES DE SUMA CERO. ES UN JUEGO QUE SE GANA CON CARA Y
TAMBIEN GANA SE GANA CON SELLO. LA LAXITUD DEL PERIODISMO ECONOMICO PARA
ILUSTRAR EL TEMA ES PATETICO….
martes, 15 de diciembre de 2015
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