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miércoles, 21 de octubre de 2015

ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN FUNDAMENTAL




LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo,   derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el  

PERJUICIOS CAUSADOS POR EL USO INDEBIDO DE BIENES O RECURSOS PÚBLICOS QUE CAUSEN DAÑO AL PATRIMONIO DEL ESTADO.



El concepto de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad- sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que, ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte habrá de declarar la inexequibilidad de la expresión “uso indebido” contenida en el artículo 6° de la Ley 610 de 2000, sin que, por otra aparte, ello implique que no se pueda derivar responsabilidad fiscal por el uso indebido de los bienes o recursos del Estado, porque, en la medida en que de tal uso se derive un daño al patrimonio del Estado, entendido como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, producida en los términos de la Ley 610 de 2000, el agente será fiscalmente responsable.  Fuente Extracto de la Sentencia C-340/07.

martes, 20 de octubre de 2015

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DAÑOS Y PERJUICIOS ES LO QUE HAY EN LA GESTION DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, (2010-2014) CON POSIBLE DETRIMENTO PATRIMONIAL, FALLAS ADMINISTRATIVAS, CAOS EN LAS INFORMACIÓN FINANCIERA ETC…


Solo examinando dos aspectos de la información de los medios de comunicación:

Inconsistencias contables superiores a los $4.4 billones

La CGR emitió opinión negativa sobre los estados financieros del Consejo Superior de la Judicatura, por inconsistencias superiores a los $4.4 billones de pesos, correspondientes al 20% del total de sus activos, lo que impidió a su vez que se feneciera su cuenta fiscal.
El mayor porcentaje de las glosas consistió en la indebida clasificación de cartera prescrita, que por su elevado monto llevó a que se incrementara injustificadamente el total de activos de los que dispone la entidad. 
Así mismo, la CGR objetó la sobrestimación de algunas cuentas del activo, la falta de inventario físico y la insuficiente provisión para pago de sentencias, por deficiencias en la clasificación de los procesos en contra según su estado.

Incertidumbre sobre el costo de la descongestión judicial

Un tema que miró también esta auditoría de la CGR al CSJ es el de la descongestión judicial en el pe
ríodo 2010-2014, donde se evidenció que se presenta incertidumbre sobre el costo de la medida y los cargos creados en este período.
Al hacer seguimiento de las medidas y los recursos invertidos para descongestión en el cuatrienio 2010 - 2014, se observó que no hay correspondencia entre en las cifras reportadas por la Unidad de Análisis y Desarrollo Estadístico- UDAE, las reportadas por la Unidad de Planeación, y las consignadas en el Informe al Congreso 2014.

La Unidad de Planeación reportó que se ejecutaron recursos para esta medida por $470.470 millones, mientras la UDAE dice que se crearon 9.206 cargos por $470.152 millones. Y en el Informe al Congreso 2014, la UDAE asegura que se crearon 6.564 cargos por $470.424 millones.
Igual situación se presenta con las cifras que se muestran en los informes al Congreso de 2010 a 2013, las cuales no cruzan con el Informe “Balance Medidas de Descongestión 2010-2013” y con los datos reportados por la entidad como insumo para la elaboración del Informe de Políticas Públicas sobre Descongestión Judicial 2010-2013 a junio de 2014 realizado por la CGR. 
Según la UDAE para la ejecución del Plan 2013, la entidad invirtió recursos por $445.991 millones, y para Planeación el costo de la medida fue de $446.649 millones. Fuente La W RADIO

martes, 13 de octubre de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DEL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CONTRATO DE AGENCIA.



Una de las características principales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio.  La agencia comercial, regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio, es un contrato de colaboración empresarial por medio del cual “…un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover y explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero…”
El agenciado, ha buscado diferentes mecanismos para soslayar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente. La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios, el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes. Este desconocimiento de la indemnización genera perjuicios para el agente después de haber generado un posicionamiento de marca o producto en una determinada plaza comercial. La gestión del agente como canal de distribución llega a poseer la figura de un activo intangible que debe ser reconocido.
El artículo 1324 del Código de Comercio, que hace referencia a la “cesantía comercial” así reza:
Art. 1324. El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la determinación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato. Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. Referencia: Alfonso Gómez Abogados.

lunes, 12 de octubre de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.





El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superindustria también sancionó a CATORCE (14) ALTOS DIRECTIVOS del sector azucarero por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial.
Las sanciones impuestas por la Superindustria ascienden, en total, a una suma superior a los $ 320 MIL MILLONES de pesos. Las multas impuestas a los ingenios no superan el siete por ciento (7%) de sus ingresos operaciones anuales ni el siete por ciento (7%) de su patrimonio.
Para la imposición de las sanciones, se tuvo en cuenta como agravante que algunos de los ingenios y personas naturales sancionadas multados, habían sido declarados responsables en el año 2010, por cartelización en los precios de compra de la caña de azúcar a los cultivadores.
Con base en estas conclusiones, el Superintendente de Industria y Comercio, previo consejo unánime del Consejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS, las siguientes sanciones o multas:Fuente: Superintendencia Industria y Comercio.

jueves, 8 de octubre de 2015

WEBNODE :: INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA :: ESTIMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS COLOMBIA

WEBNODE :: INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA :: ESTIMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS COLOMBIA

INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA




El contrato de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio. 
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).

El contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos  para  evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica  de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente.

La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma   las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios,  el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes.

Extracto del Código de Comercio y de la dilucidación del artículo 1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento Determinante del Contrato de Agencia  por FRANZ LEONARDO MARCELO BEDOYA RUBIO, Abogado  Especialista en derecho  comercial.